Estatutos

Estatutos de la Sociedad Peruana de Radiología

CAPITULO PRIMERO

Objetivo Finales

La Sociedad Peruana de Radiología es una asociación civil de índole médico-científica, constituida como una persona jurídica de derecho privado y sin fines de lucro. EL presente Estatuto se ha elaborado de acuerdo con las disposiciones del Código Civil de la República del Perú Vigente desde 1984 y del Reglamento de Calificación de Instituciones Médico-Científicas del Colegio Médico del Perú.

La Asociación tiene su sede en la ciudad de Lima, pudiendo establecer filiales en cualquier lugar de la República, previa evaluación y acuerdo del Consejo Directivo.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido, habiendo iniciado sus actividades el 24 de noviembre de 1938.

Los fines y objetivos de la Sociedad Peruana de Radiología son:

a. Propender al mayor desarrollo de la Radiología en el Perú y sus aplicaciones en Medicina.
b. Fomentar los estudios, las investigaciones y la enseñanza de esta especialidad.
c. Organizar reuniones, cursos, congresos y otros eventos científicos naciones o internacionales de la especialidad.
d. Coordinar con otras Sociedades médicas en la organización de cursos, jornadas, congresos y eventos científicos, difundiendo en ellos el valor y la importancia de la Radiología.
e. Coordinar con las instituciones representativas del Colegio Médico y de la Federación Médica Peruana, vinculando y defendiendo los intereses éticos, técnicos y gremiales de sus miembros.
f. Establecer, fortalecer y estrechar los vínculos profesionales y de confraternidad con otras entidades afines en el Perú y en el extranjero.
g. Promover y desarrollar la investigación científica médica en el ámbito de su especialidad o inter-especialidades, ofreciendo su colaboración especializada a las instituciones científicas y docentes del país
h. Promover y desarrollar el intercambio médico científico a nivel local, nacional e internacional, así como la información y educación en salud en el ámbito de la especialidad.
i. Promover la educación médica continua en nuestras filiales regionales.
j. Contribuir a través de sus actividades al mejor conocimiento y difusión del Código de ética y Deontología.
k. Emitir opinión técnica en los aspectos relacionados a la especialidad.
l. Promover la incorporación de todos los especialistas de Radiología registrados en el Colegio Médico del Perú.
m. Participar activamente en las actividades de promoción y de recertificación de sus miembros.
n. Opinar técnicamente sobre las condiciones del ejercicio profesional del médico en su especialidad.
o. Promover información y educación en salud en el ámbito de la especialidad.
p. Emitir peritajes técnicos en el área de la especialidad cuando el Colegio Médico del Perú lo solicite.
q. Editar y mantener una revista de la especialidad denominada “Revista Peruana de Radiología”.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE SUS MIEMBROS

Los miembros de la Sociedad Peruana de Radiología se agrupan en las siguientes categorías:

a. Miembros Fundadores.
b. Miembros titulares.
c. Miembros asociados.
d. Miembros Adscritos.
e. Miembros Correspondientes.
f. Miembros Honorarios.
g. Miembros Vitalicios.

Los requisitos para admitir a los médicos especialistas como miembros de la Sociedad son:

a. Título de médico cirujano y registro del Colegio Médico del Perú.
b. Título de médico especialista y registro del Colegio Médico del Perú, con excepción del médico residente.
c. Constancia de Habilidad CMP.
d. Ser presentado por dos miembros titulares.
e. Currículum vitae no documentado.
f. Recertificación (en caso de haber egresado de la 2da especialización hace 5 años).
g. Presentación de un trabajo de investigación sólo para la categoría de titulares.
h. Ser aprobado por el Consejo Directivo y ratificado por Asamblea General.

MIEMBROS FUNDADORES

Es miembro Fundador el profesional que ha tomado parte activa en la constitución de la Sociedad y que ha firmado el acta de Fundación. El miembro Fundador puede además pertenecer a alguna de las otras categorías mencionadas en el Artículo Quinto, siendo éste el único caso-además del Vitalicio-en que un miembro de la Sociedad pueda pertenecer simultáneamente a dos categorías distintas de miembros.

MIEMBROS TITULARES

Es miembro Titular el médico especialista en RADIOLOGÍA con tres años como miembro asociado y que presenta un trabajo de investigación. Tiene voz y voto. Puede elegir y ser elegido. Tiene la obligación de abonar las cotizaciones ordinarias y extraordinarias, si las hubiera.

MIEMBROS ASOCIADOS

Es miembro Asociado el Médico especialista en Radiología o Especialidades afines a la Sociedad. Tiene voz y voto, puede elegir, pero no ser elegido. El miembro Asociado especialista en Radiología al cumplir tres años como miembro Asociado puede pasar a ser miembro Titular, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.

MIEMBROS ADSCRITOS

Es miembro Adscrito el Médico Residente de la especialidad de Radiología. Al terminar su entrenamiento puede postular a miembro Asociado. Tiene voz, pero no voto y no puede elegir ni ser elegido.

MIEMBROS CORRESPONDIENTES

Es miembro Correspondiente el especialista extranjero en Radiología, incorporado por razones de equivalencia en la Sociedad Peruana de Radiología. No tiene voz ni voto y no puede elegir ni ser elegido.

MIEMBROS HONORARIOS

Es miembro Honorario el médico especialista en Radiología o de otra especialidad, nacional o extranjero, incorporado por sus méritos extraordinarios calificados por la Sociedad Peruana de Radiología. No tiene voz ni voto y no puede elegir ni ser elegido.

MIEMBROS VITALICIOS

Es miembro Vitalicio el miembro Titular que alcanza dicha categoría determinada edad (70 años) y con una antigüedad mínima en la Sociedad Peruana de radiología de 10 años. Tiene voz y voto. Puede elegir y ser elegido. No tiene obligación económica alguna.

DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO

Dejarán de ser miembros de la Sociedad los que formulen renuncia escrita a tal condición, los que cometieran actos que lesiones el prestigio y dignidad de la Sociedad, calificados por el Comité de Ética, aprobados por el Consejo Directivo y ratificados en Asamblea

General, todo esto con conocimiento, citación y solicitud de descargo del interesado, quien podrá apelar ante el Consejo Directivo para la revisión del acuerdo por una nueva Asamblea General, la que ratificará o emitirá un nuevo acuerdo con calidad de decisión final. Los miembros de la Sociedad que dejan de cotizar por más de un año serán suspendidos en sus derechos hasta regularizar el atraso en sus cotizaciones.

DE LA ÉTICA PROFESIONAL

Cualquier miembro de la Sociedad que a juicio del Consejo Directivo haya incurrido en un acto contrario a la ética profesional debidamente comprobado o notorio, será separado de la Sociedad, previo conocimiento y aprobación de la Asamblea General por los dos tercios de los votos de los Miembros Titulares y Asociados concurrentes, siguiente por lo demás el procedimiento del artículo anterior.

CAPITULO TERCERO

DE LA ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO

ÓRGANOS DE GOBIERNO

La administración y gobierno de la Sociedad corresponde a la Asamblea General, al Consejo Directivo y a los Comités Permanentes.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el organismo supremo de la sociedad y la conforman todos los miembros hábiles de la Sociedad.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Corresponde a la Asamblea General las siguientes atribuciones:
a. Elegir al consejo Directivo, aceptar su renuncia o plantearla en caso necesario.
b. Aprobar o desaprobar las cuentas, presupuesto anual, el Balance y la Memoria anual, presentadas por el Consejo Directivo.
c. Ratificar o aprobar el ingreso de los miembros de la Sociedad Peruana de Radiología a propuesta del Consejo directivo.
d. Acordar la separación de alguno de sus miembros por actos graves contrarios a la ética profesional.
e. Ratificar o no los acuerdos tomados por el Consejo Directivo sobre asuntos no contemplados en el Estatuto.
f. Aprobar el Estatuto que rige a la Sociedad y modificarlo de acuerdo con lo establecido en el Artículo Quincuagésimo Primero.

DE LAS SESIONES

Las sesiones de Asamblea General se realizarán de acuerdo con lo siguiente:

a. Las Asambleas serán convocadas por el Presidente del Consejo Directivo de la Sociedad cuando lo acuerde dicho Consejo o a petición de por lo menos el 10% de los miembros hábiles. En caso dicha petición no fuere atendida dentro de los quince días de presentada o es denegada, se aplicarán las disposiciones del Artículo 85° del Código Civil.
b. Las asambleas se constituyen, funciona y deliberan con el quórum, convocatoria y demás requisitos contemplados en los Artículos 86° y 87° del Código Civil.
c. Las citaciones para Asamblea General deberán indicar la Agenda, lugar, día y hora de la reunión y ser comunicadas a los miembros mediante esquelas con un mínimo de 07 (siete) días de anticipación. Además, la citación al Acto Electoral se realizará mediante correo electrónico o la página Web de la Sociedad, publicitando también el cronograma electoral y posteriormente, los resultados.
d. La habilidad de los miembros se verificará teniendo en consideración si se encuentran al día en el pago de sus obligaciones económicas con la Sociedad, hasta el mismo día de la Asamblea.

DEL CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo, es el órgano ejecutor de los acuerdos tomados en las sesiones de Asamblea, ejerciendo la dirección y administración de la Sociedad.
La integran los siguientes miembros:

1. Presidente.
2. Vice-Presidente.
3. Secretario General.
4. Tesorero.
5. Secretario de Acción Científica.
6. Secretario de Filiales.
7. Secretaria de Ética y Calificación Profesional.
8. Past- Presidente

DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos cada 02 años. La elección del Consejo Directivo se realizará mediante el voto secreto de los Miembros Titulares y Asociados Hábiles reunidos en Asamblea General, con el quórum, convocatoria y demás requisitos contemplados en los Artículos 86° y 87° del Código Civil.

EL PROCESO ELECTORAL

Antes del Acto eleccionario, la Asamblea General elegirá al comité electoral, compuesto por tres miembros de la Sociedad Peruana de Radiología que no sean candidatos a cargo alguno y que elaborará el cronograma electoral y le dará la publicidad necesaria.

Asimismo, conducirá el acto electoral, determinando la modalidad de elección, sea voto personal o secreto, delegación de voto o voto electrónico, realizará el escrutinio, emitirá los resultados y proclamará a los elegidos inmediatamente de concluido el recuento de votos. El acto electoral se realizará en el local de la Sociedad Peruana de Radiología o en el local de Colegio Médico del Perú el mismo que debe vigilar el proceso eleccionario y recibirá y archivará una copia del acta de escrutinio.

EPueden ser elegidos para los cargos del Consejo Directivo todos los miembros Titulares hábiles y su mandato dura dos años. Los miembros del Consejo Directivo pueden reelegirse inmediatamente en un cargo diferente al que ocuparon en el periodo anterior. Para ser Presidente del Consejo Directivo se requiere tener una antigüedad mínima de 10 años en la especialidad de Radiología y haber pertenecido a un Consejo Directivo anterior o presidido una Comisión establecida por un Consejo Directivo

Serán proclamados miembros del Consejo Directivo los integrantes de la lista que haya obtenido la mitad más uno del total de votos válidos emitidos.

La transmisión de cargos se hará durante el último trimestre del año del proceso electoral, entrando en funciones a partir del 1ero de enero del año siguiente.

Sin perjuicio de ello, mientras dure el trámite de inscripción registral, los miembros del consejo directivo anterior ejercerán la representación legal de la sociedad. A efectos de que el nuevo consejo directivo pueda cumplir adecuadamente con sus labores de gestión.

Son atribuciones del Consejo Directivo:
a. a) Dirigir las actividades científicas y administrativas de la Sociedad peruana de Radiología.
b. Velar por el cumplimiento de sus fines y hacer cumplir el Estatuto y el Reglamento.
c. Ejecutar los acuerdos adoptados en Asamblea General.
d. Preparar las cuentas, el Balance y la Memoria Anual que somete a la Asamblea General.
e. Proponer el ingreso de Miembros Honorarios y Correspondientes para su ratificación por la Asamblea General. Aceptar las solicitudes de incorporación de los demás miembros.
f. Fijar las cotizaciones ordinarias y extraordinarias que abonen los miembros, las que deben ser aprobadas por la Asamblea General.
g. Responder por los bienes de la sociedad.
h. Contratar al personal de la Sociedad, fijar sus sueldos y removerlos en caso necesario.
i. Revisar y aprobar las cuentas que presente el tesorero.
j. Dictar todas las disposiciones necesarias para la publicación de la revista de la sociedad.
k. Aprobar la creación de Filiales.
l. Resolver los asuntos no contemplados en el Estatuto, dando cuenta a la Asamblea General.

Las sesiones del Consejo Directivo se llevarán a cabo cuantas veces lo decidan, sesionando como mínimo una vez al mes y sus miembros serán convocados mediante esquela remitida a cada uno por vía electrónica y/o escrita con una anticipación no menor a cinco días salvo la asistencia universal, exonerada de convocatoria previa. EL quórum para su instalación es de la mitad más uno de sus miembros y adoptarán los acuerdos por el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes.

Abierta la sesión, el Presidente seguirá la siguiente secuencia: El Secretario de actas dará lectura del acta de la sesión anterior, la que después de ser aprobada será firmada por el Presidente y el Secretario de Actas. EL Secretario General procederá a dar cuenta del Despacho, procediéndose a continuación con los informes, pedidos y orden del día.

CAPITULO CUARTO

DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

DEL PRESIDENTE

El Presidente tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a. Representar legalmente a la Sociedad ante cualquier entidad pública o privada. Podrá delegar en forma expresa parte de esta facultad a cualquier integrante del Consejo Directo y/o delegar su representación procesal y/o designar un representante legal.
b. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea General.
c. Dirigir los debates, ejecutar los acuerdos, autorizando y firmando las actas.
d. En las sesiones del Consejo Directivo, dirimir las votaciones en caso del empate y suspender la sesión cuando lo juzgue necesario.
e. Sustentar las cuentas, el Balance y la Memoria Anual ante el Consejo Directivo.
f. Conjunta e indistintamente con el Tesorero y/o el Vice-Presidente, abrir, operar, y cerrar cuentas corrientes, de ahorros u otras imposiciones; pudiendo efectuar retiros, giro y cobro de cheques.
g. Firmar los Diplomas de los Miembros de la Sociedad, la correspondencia y demás documentos.
h. Gozar de apoyo para cubrir los gastos de presentación de la Sociedad, a criterio del Consejo Directivo.
i. Cumplir con lo dispuesto en el Reglamente de Calificación de Instituciones Médicas Científicas del Colegio Médico del Perú.

DEL VICE-PRESIDENTE

El Vice-presidente tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a. Sustituir al Presidente cuando éste falte por licencia, renuncia, ausencia, enfermedad o fallecimiento, con todas sus atribuciones y deberes propios. El reemplazo podrá ser hasta que termine el periodo para el que fue elegido, si fuere el caso.
b. Colaborar con el Presidente en el gobierno de la Sociedad.

c. Ejercer conjuntamente con el Presidente todas las facultades del Artículo 26° inciso del Estatuto.

DEL SECRETARIO GENERAL

Los deberes y atribuciones del Secretario General son:
a. Llevar la correspondencia, enviar las citaciones, redactar y firmar los documentos o llevarlos a la firma del Presidente cuando sea necesario.
b. Conservar el archivo de la Sociedad.
c. Preparar el despacho de las sesiones.
d. Llevar el registro de miembros de la Sociedad enviando al Tesorero la relación de miembros que deben abonar sus cotizaciones.
e. Redactar y dar lectura a las actas de las sesiones de Asamblea General o del Consejo Directivo, estando a su cargo la conservación del Libro de Actas.
f. Reemplazar internamente al Vice-presidente en caso de licencia o ausencia temporal de éste, con todas sus atribuciones y deberes propios.

DEL TESORERO

Las atribuciones y obligaciones del Tesorero son:
a. Fiscalizar los fondos y bienes de la sociedad.
b. Revisar el inventario físico de la Sociedad.
c. Velar por la oportuna recaudación de las cuotas o de toda la entrega.
d. Otorgar los recibos que acrediten los pagos a la Sociedad.
e. Ejercer conjuntamente con el Presidente todas las facultades a que se contraer en el Artículo 26, inciso f del Estatuto.
f. Supervisar los depósitos bancarios y llevar al día la cuenta bancaria de la Sociedad.
g. Sugerir medidas para conseguir subvenciones, legados y otros fondos.
h. Supervisar los libros contables, rendir cuenta del movimiento económico y supervisar el balance para su aprobación por la Asamblea General.
i. Revisar el Proyecto de Presupuesto para el 1er año de su gestión realizado por la Directiva anterior, preparar el Proyecto de Presupuesto para el 2do año de la gestión y proyectar el Presupuesto para el siguiente periodo.
j. Informar mensualmente al Consejo Directivo sobre el movimiento económico de la Sociedad.
k. Entregar el Balance General al término de la gestión.

DEL SECRETARIO DE ACCIÓN CIENTÍFICA

Las obligaciones y atribuciones de Acción científicas son:
a. Mantener estrecha coordinación con el Comité de Acción Científica.
b. Programar y organizar las actividades científicas y de investigación de la Sociedad.
c. Reemplazar al Secretario de Actas en caso de licencia, renuncia, ausencia, enfermedad o fallecimiento, con todas sus atribuciones y deberes propios. El

reemplazo podrá ser hasta que termine el periodo para el que fue elegido, si fuere el caso.
d. Ser miembro nato del Comité de Redacción de la Revista de la Sociedad, colaborando con el Director de la misma.
e. Organizar y conservar la Biblioteca de la Sociedad.
f. Mantener comunicación e incentivar el intercambio científico con especialistas e instituciones médicas nacionales o extranjeras.

DEL SECRETARIO DE FILIALES

El Secretario de Filiales tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a. Ser el nexo permanente entre la Sociedad Peruana de Radiología y sus filiales, coordinando las actividades académicas de estas últimas.
b. Evitar superposición de actividades de las Filiares entre sí y entre las Filiales y la Sociedad.
c. Coordinar con las filiales para que anualmente el Presidente de cada Filiar presente un informe consignando las actividades realizadas así como el plan de trabajo para el año siguiente.
d. Registrar a cada miembro de las Filiales una vez que haya dado su conformidad a su expediente por haber cumplido con las disposiciones administrativas vigentes.

DEL SECRETARIO DE ÉTICA Y CALIFICACIÓN PROFESIONAL

El Secretario de Ética y Calificación Profesional
a. Mantener estrecha coordinación con el Comité de Ética y Calificación Profesional.
b. Evaluar e informar al Consejo Directivo sobre los aspectos de ética y calificación profesional.
c. Realizar vigilancia ética al postulante interesado en ser admitido en la Sociedad.
d. Difundir el Código de Ética y Deontología del Colegio Médico entre sus miembros en forma permanente.

El Past-Presidente brindará asesoramiento y apoyo al Consejo Directivo. En caso de vacancia de hasta dos miembros del Consejo, podrán ser reemplazados por otros miembros designados por el propio Consejo Directivo.

CAPITULO QUINTO

DE LOS COMITÉS

Los miembros de los Comités serán designados por el Consejo Directivo, estarán formados por tres Miembros Titulares o Asociados, entre los que elegirán a un Presidente y un Secretario. El quórum para su instalación es de por lo menos dos miembros y adoptarán los acuerdos por unanimidad, salvo que concurran todos sus miembros, pudiendo en tal caso adoptar acuerdos con el voto favorable de dos de los asistentes. Las sesiones de los Comités se desarrollarán cuantas veces lo decidan y sus miembros serán convocados mediante esquela remitida a cada miembro por vía electrónica y/o escrita con una anticipación no menor a tres días. Estas disposiciones son aplicables a todos los Comités de la Sociedad, salvo disposición expresa distinta.

DE LOS COMITÉS PERMANENTES

Los Comités Permanentes de la Sociedad Peruana de Radiología son los siguientes:
1. Comité de Acción Científica
2. Comité de Ética y Calificación Profesional. 3. Comité Consultivo de Radiaciones

CAPITULO SEXTO

DEL PATRIMONIO Y ECONOMÍA DE LA SOCIEDAD

La economía de la Sociedad está bajo responsabilidad del Consejo Directivo, siendo su ejecutor y responsable directo el Tesorero, quien supervisará los Libros de Contabilidad necesarios.

DE LOS INGRESOS

La Sociedad Peruana de Radiología tiene sostenibilidad financiera, financiamiento y fuentes de recursos a través de:
a. Los ingresos ordinarios: Cuota de inscripción, aportes mensuales, extraordinarios o anuales de los miembros.
b. Por los bienes muebles e inmuebles adquiridos por la asociación.
c. Donativos, subsidios, legados.

d. Compensación del Colegio Médico del Perú por peritaje.
e. Recaudación por eventos científicos y otros: cursos de capacitación, constancias de habilidad, aportes en los Congresos, inscripción de participantes, alquiler de stands.
f. Asesorías, consultorías, informes técnicos y auspicios.
g. Aval publicitario: a empresas, industria farmacéutica, publicaciones.
h. Ejecución de Proyectos.

DE LOS EGRESOS

La Sociedad Peruana de Radiología tiene sostenibilidad financiera, financiamiento y fuentes de recursos a través de:
a. El Tesorero efectuará los gastos ordinarios que demande el funcionamiento de la Sociedad con el visto bueno del Presidente.
b. Los gastos extraordinarios serán autorizados por el Consejo Directivo y /o Asamblea General, dependiendo del monto de la inversión.

CAPITULO SÉPTIMO

DE LA REVISTA DE LA SOCIEDAD

La Revista de la Sociedad Peruana de Radiología será su órgano informativo oficial y en ella se publicarán los trabajos científicos de la especialidad, así como información sobre asuntos o acuerdos de importancia, relativos a la Sociedad.
a. Estará bajo la responsabilidad de un Director, que será elegido por el Consejo Directivo, por un período de cinco años renovables.
b. El Director será asesorado por un Comité Editorial para la selección de los trabajos a publicarse.

CAPITULO OCTAVO

DE LAS FILIALES

Filiales de la Sociedad Peruana de Radiología son las agrupaciones que se forman en las diversas Regiones o Departamentos del país en representación de la Sociedad, para logara los mismos fines en la localidad de su influencia.

Las Filiales de la Sociedad Peruana de Radiología llevarán este nombre, agregándole el de la Sede.

Para la constitución de una Filial en una Localidad, se requiere:
a. Las Filiales deberán estar constituidas por no menos de diez profesionales de la especialidad, de los cuales cinco deben ser Miembros Titulares.
b. Infraestructura adecuada referida a un local institucional
c. Relación administrativo-financiera con la Sociedad Peruana de Radiología para su integración. Las actividades institucionales de las Filiales se desarrollarán en armonía y coordinación con la Sociedad, especialmente para efectos financieros y tributarios.
d. Es deseable que la región cuente con una Facultad de Medicina acredita y el desarrollo de la segunda especialización de la especialidad.
e. Tener actividades académico-científicas mensuales o bimensuales coordinadas con la Sociedad.
f. Cumplir con la cuota anual de afiliación, fijada por la Sociedad Peruana de Radiología.
La Sociedad Nacional emitirá certificados de afiliación a las Filiales y a los Miembros de las filiales, una vez que se haya cumplido con los requisitos de los literales anteriores.

Las filiales de la Sociedad Peruana de Radiología se regirán por el mismo Estatuto y sus reglamentos, con las modificaciones que le permitan su adecuación a la realidad local.

Las categorías de los Miembros de la Filial serán las mismas establecidas para la Sociedad Peruana de Radiología, por su relación de pertenencia y por lo tanto tienen las mismas obligaciones y derechos que sus correlativos de la Sociedad, pudiendo participar en todas las acciones de la institución. La Sociedad Peruana de Radiología procederá al registro de cada miembro de las filiales una vez que haya dado su conformidad al expediente de cada profesional que haya cumplido con las disposiciones administrativas.

Las filiales deberán cumplir con una cuota anual de afiliación que será fijada por la Asamblea General de la Sociedad. Asimismo, deberán tener actividades académico- científicas mensuales o bimensuales coordinadas con la sociedad. En todo caso, las actividades institucionales de las Filiales se desarrollarán en armonía y coordinación con la Sociedad Peruana de Radiología, especialmente para efectos de obligaciones tributarias. El registro de afiliación se mantendrá en concordancia con las actividades institucionales desarrolladas.

La Directiva de cada Filial de la Sociedad Peruana de Radiología estará integrada por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal. Sus sesiones serán convocadas mediante esquela remitida a cada miembro por vía electrónica y/o escrita con una anticipación no menor a tres días. El quórum se constituirá con la presencia de un mínimo de dos. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En caso de empate, el Presidente tiene voto dirimente. La renovación de dicha Directiva se realizará cada dos años en concordancia con el cambio del Consejo Directivo de la Sociedad Peruana de Radiología.

CAPITULO NOVENO

DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

La Sociedad sólo podrá disolverse cuando lo acuerden las dos terceras partes de los miembros Titulares hábiles convocados a una Asamblea General reunida únicamente para este efecto y que cuente con el quórum estatutario.
La misma Asamblea elegirá a los liquidadores y acordará el proceso que deberá seguirse para la liquidación de la Sociedad. El haber neto resultante, será entregado a una institución radiológica de fines análogos y sin fines de lucro que determine la Asamblea General, y si no la hubiera, al Colegio Médico del Perú.

CAPITULO DÉCIMO

DISPOSICIONES GENERALES

El presente Estatuto regirá a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de Lima.

Las modificaciones de uno o más artículos del presente Estatuto podrán ser solicitadas a la Asamblea General, por el Consejo Directivo o por 03 miembros Titulares o Asociados hábiles.

Para la modificación del Estatuto de la Asociación se requiere que el acuerdo se adopte en Asamblea General convocada especialmente para tal fin, requiriéndose en primero convocatoria de la asistencia de más de la mitad de los Miembros Titulares y Asociados Hábiles. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los concurrentes. En segundo convocatoria, los acuerdos se adoptan con los miembros que asistan y que representen no menos de la décima parte de los Miembros Titulares y Asociados hábiles. Los Estatutos antes vigentes aprobados en sesión extraordinaria del 10 de mayo de 1971, han sido adecuados al nuevo Reglamento de Calificación y Funcionamiento de Instituciones Médico-Científicas del Colegio Médico del Perú.
El actual Estatuto y Reglamento de la sociedad Peruana de Radiología fue aprobado en sesión extraordinaria el 26 de Noviembre del 2008, estando la Junta directiva conformada por los siguientes miembros:

Dr. Luis Chávez S.

PRESIDENTE

Dr. Jorge Luis Huayanay S.

VICE PRESIDENTE

Dra. Miriam Zarate A.

SECRETARIA GENERAL

Dr. Ernesto Ausejo D.

SECRETARIO DE ACCIÓN CIENTÍFICA

Dra. Ana Torres D.

TESORERA

Dra. Thalia Caballero M.

SECRETARIA DE ACTAS

Dra. Ladis Delpino A.

REPRESENTANTE ANTE EL CMP Y FM